La Asistencia Personal Dirigida por el Consumidor permite a los beneficiarios de Medicaid que necesitan servicios de cuidado personal, salud en el hogar y servicios de enfermería reclutar, contratar, entrenar, supervisar y despedir a sus propios asistentes personales. Bajo la CDPA, las personas con enfermedades de mucho tiempo tienen mucho más control y libertad sobre su propio cuidado que en los servicios tradicionales de cuidado en el hogar. Pueden contratar amigos o seres queridos para que trabajen para ellos, eliminando así el estrés potencial de tener extraños en su hogar o problemas de barreras lingüísticas / culturales.
Para ser elegible a CDPA, un individuo debe:
La definición de consumidor autodirigido es:
«Un consumidor que es capaz de tomar decisiones con respecto a las actividades cotidianas del consumidor y el tipo, la calidad y la administración de su asistencia personal dirigida al consumidor; entiende el impacto de estas elecciones; y asume la responsabilidad de los resultados de estas elecciones. «(10 NYCRR 505.28 (b) (9))
Dado que el consumidor asume las responsabilidades del empleador, (para reclutar, contratar, capacitar, supervisar y terminar) él / ella debe ser capaz de realizar estas tareas. Dirigir al asistente personal y completar el papeleo requerido son requisitos básicos.
En los condados donde los casos son autorizados por el departamento local de servicios sociales, los trabajadores sociales y las enfermeras del condado evalúan a cada individuo para su elegibilidad CDPA. En los condados donde se han implementado la atención administrada obligatoria y la atención administrada a largo plazo, los asistentes sociales y las enfermeras del plan del consumidor asumen estas responsabilidades.
Usted puede capacitar legalmente a su asistente personal para realizar tareas que de otro modo tendría que hacer una enfermera. Esto es posible porque: 1) usted está entrenando y supervisando al asistente personal para realizar una tarea de la manera que usted quiere que se haga, 2) hay una enmienda a la Ley de Práctica de Enfermería que permite legalmente que alguien realice tareas que típicamente solo una la enfermera podría hacerlo, como administrar medicamentos, porque está entrenando y supervisando al asistente personal (PA). NOTA: Durante su (s) evaluación (es) inicial (s) y continua (s) del condado, una enfermera registrada trabajará con usted para determinar si está seguro de que puede capacitar y supervisar asistentes personales para ayudarlo con tareas de «alto nivel».
Trabajará con una organización de CDPA, conocida como intermediario fiscal (FI), que le brindará apoyo administrativo. El FI es responsable de las tareas administrativas, tales como: recopilación de documentos, nómina, beneficios y apoyo a los consumidores para navegar dirigiendo su programa.
Los sueldos y beneficios de los asistentes personales son pagados por Medicaid a través de un intermediario fiscal (FI), que es una organización externa que contrata planes de atención administrada / cuidados a largo plazo / departamentos locales de servicios sociales para proporcionar servicios autorizados como parte del plan de cuidado del consumidor. Las IF procesan las hojas de asistencia de los asistentes personales y la nómina y facturan a Medicaid por las horas trabajadas. Muchas instituciones financieras también funcionan como centros comunitarios y de vida independiente, albergan funciones sociales regulares y brindan servicios de alcance y asesoramiento entre pares a los consumidores y sus asistentes personales.